A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ecopetrol Sa·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez Bolivar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por la sociedad Ecopetrol S.A., en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, un ciudadano y Colpensiones S.A., a través de la cual pretende la declaratoria de nulidad del dictamen de pérdida de capacidad laboral del ciudadano demandado, para que, las patologías reconocidas se cataloguen como de origen común y las prestaciones económicas derivadas de esas patologías sean asumidas por Colpensiones.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente asunto se demanda tanto a dos entidades de naturaleza pública -Colpensiones S.A. y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar- como a un privado -el señor Eder Enrique Carrascal Castaño- y el demandante no es un servidor público, sino que se trata de una entidad pública -Ecopetrol S.A.-.
Con base en ello, considera la Sala que es aplicable la regla de decisión establecida en los Autos 1177 de 2021 y 1535 de 2022, parcialmente y, con fundamento en los artículos 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015, concluye que la competencia judicial para conocer de una demanda promovida por un(a) empleado(a) público(a) o por una entidad pública con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez radica en la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena para que continúe con el trámite del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria promovida por ECOPETROL S.A. contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, el señor Eder Enrique Carrascal Castaño y la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5902 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.